miércoles, 18 de octubre de 2017

Semipresidencialismo: Asia central

No sería justo analizar un modelo de sistema político basándome solamente en un país en el que funcione con cierto grado de eficacia. Es por ello que voy a realizar una pequeña mención a repúblicas como las de Kizguiztán, Kazajstán y Uzbekistán; cuyo semipresidencialismo viene marcado por una cultura muy diferente a la de Francia y una tradición política enmarcada en el bloque socialista durante casi todo el siglo XX.

En Kizguistán el ejecutivo es, como en Francia, dual en el que hay un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno. El legislativo es bicameral  (Asamblea de representantes y Asamblea Legislativa) y el judicial reside en diferentes organismos como la Suprema Corte, la Corte Constitucional o la Alta corte de Arbitraje.

Pero a efectos prácticos no siempre ocurre lo que está redactado y le da formalmente garantía democrática. Como por ejemplo la incapacidad del presidente de servir por más de dos términos consecutivos, hecho que sí ha pasado:

En 1994 el Presidente tuvo potestad de convocar referéndum sin solicitar apoyo de la legislatura y mediante los cuales puede enmendar la constitución, reforzando así su poder. Esto pasó dos veces más, en 1996 y 2003. Lamentablemente, aunque en la práctica funcionaba más como un sistema presidencial, no pudo estabilizarse como estado. Prueba de ello sería el golpe de estado de 2005.

Uzbekistán también tiene un diseño constitucional parecido a la V República Francesa. El parlamento es popularmente conocido como Oliy Majlis. Su función es adoptar y enmendar leyes constitucionales aunque es el presidente quien está facultado para iniciar la legislación. El presidente, aparte de ejercer su función, participa como cabeza del gabinete de ministros. Forma la administración y la lidera, puede promulgar ministerios, etc…

En Kazajstán, las condiciones sobre las que se pretende desarrollar un proyecto semipresidencial eran diferentes a Francia en tanto que carecía de un multipartidismo y de estabilidad social debido a una multiplicidad de etnias diferentes con enemistades entre ellas.

Su constitución es de 1993, aunque una rectificación dos años después reforzó el poder del presidente. Dentro de esta el Presidente puede hacer enmiendas constitucionales, investir o omitir el gobierno, disolver el parlamento y convocar referéndums sin necesidad de consultarlo con nadie. Toma el timón de la dirección política, dirige la política exterior y la coordinación de ramas del gobierno.

El gobierno es responsable ante el presidente pero también rinde cuentas al legislativo: senado y Majilis. Este último compuesto por 77 representantes de los que 10 son elegidos proporcionalmente mediante listas de los partidos y el resto por la gente. El parlamento tiene derecho a pasar un voto de no confianza en el gobierno o no adoptar una ley propuesta por este.

En determinados casos, el Primer Ministro tiene el derecho a iniciar una question of no confidence o, en caso de ser irresoluble el conflicto entre ellos; el Presidente ejercería sus funciones y disolvería el parlamento.

Aunque sí se puede decir que tiene herramientas para la resolución de conflictos entre mayorías, en la realidad es el Presidente quien toma las riendas de la actividad política dejando en el qué hacer político a las otras ramas marginadas.

A pesar de lo establecido de forma constitucional en los tres países, el poder en Asia Central no está distribuido como en Francia ni responde a la voluntad popular para gobernar. El poder está concentrado en la figura del presidente, el cual toma realmente un papel predominante en la vida política del país.

La historia política, económica y cultural sería el factor clave para comprender el funcionamiento tan diferentes del sistema semipresidencial –que en el caso asiático, algunos lo tachán de presidencial– aparte de las desiguales condiciones en las que empieza el sistema en los diferentes países analizados.


0 comentarios:

Publicar un comentario