jueves, 5 de octubre de 2017

Semipresidencialismo: Contexto y características básicas

Tradicionalmente, desde el marco de las instituciones, se ha concebido dos principales modos de concebir un gobierno democrático y su funcionamiento: el parlamentarismo y el presidencialismo. Blanco o negro, interconexión constante entre las diferentes instituciones que ejercen un poder o la rígida separación de éstas en pro de una independencia garantizada de cada uno. Así se ha ido analizando la cuestión en base a la experiencia democrática de occidente. Sin embargo, los acontecimientos transcurridos –sobre todo los de la segunda mitad del siglo XX– han obligado a los politólogos (y a nosotros, concretamente) a analizar el semipresidencialismo  desde su raíz y a través de todos los procesos que lo han asentado como una realidad política autónoma.

Ambos sistemas presentan desventajas a nivel general, pero que no tienen porqué ocurrir en cualquier estado de forma sistemática. En el caso del parlamentarismo, entre algunas de las fallas, hay veces que la fragmentación parlamentaria obliga a los partidos a organizarse mediante coaliciones que pueden contraer inestabilidad –el caso de Prodi, en Italia, sería un ejemplo de esto–. Obscurece, además, el voto del electorado al ser el gobierno, en última instancia, resultado de acuerdos entre los parlamentarios.

Por otro lado, el presidencialismo presenta una rigidez política que, en caso de conflicto de legitimidad entre el legislativo y el ejecutivo, puede contraer una parálisis gubernamental que impediría la actividad legislativa. Además de tener poca capacidad de respuesta frente a una crisis política ya que el legislativo no puede cambiar al ejecutivo mediante una moción de censura.

Pese a todo, tanto uno como otro no son arquetipos que se sigan al pie de la letra en cada uno de los países. La cultura, el grado de control y presencia de los partidos políticos, los mecanismos que se disponen para garantizar la participación y la representación… Son, en líneas generales, conceptos y organismos a tener en cuenta a la hora de examinar la realidad concreta sobre la que se implanta un modelo político u otro. Nos ayudará a entender que cada país presenta peculiaridades, que lo distingue de los demás y explica las posibles fallas que puede tener así como las posibles ventajas.

Es, mediante este resumen teórico acerca de los modelos democráticos más viejos sobre los que podemos entender el origen y la evolución del semipresidencialismo. También denominado sistema mixto ya que integra elementos de ambos sistemas que posteriormente me dedicaré a comentar de forma más profunda.

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El concepto de semipresidencialismo fue acuñado por el politólogo francés Maurice Duvenger con la constitución de 1958 que daría lugar a la V República francesa. Duvenger creía que Francia era un régimen parlamentario con un par de peculiaridades resultantes de las experiencias democráticas más cercanas (III y IV república) en las que había ciertos errores como la extrema dependencia del ejecutivo. Fue la reforma constitucional ratificada mediante un referéndum en el 62 lo que hizo que cambiara de opinión y empezase a elaborar unos mínimos teóricos sobre los que se sustentaba el régimen francés.

Estos mínimos van a constituir, por tanto, características básicas y generales que nos interesa conocer para poder realizar el trabajo de investigación. Entre estas características, las esenciales son:

1. El Ejecutivo es compartido entre un primer ministro y un presidente.

2. El presidente es independiente del parlamento porque es elegido por sufragio universal pero el primer ministro no, ya que su cargo se debe bien a una mayoría parlamentaria o al llamamiento del presidente.

3. El presidente puede disolver el parlamento (tiene legitimidad para ello) y este a su vez tiene la capacidad de disolver el gobierno presidido por el primer ministro.

Pero el criterio para determinar qué hace que un sistema político sea semipresidencial no debe basarse exclusivamente en que el presidente tiene legitimidad propia ya que es elegido por sufragio universal. No podemos limitar nuestra concepción del cargo a un mero efecto de corrección presidencial con lo que ganar estabilidad gubernamental. El presidente tiene que tener poderes reales, con recursos que legitimen su actividad política:

Recursos de carácter jurídico, de los cuales cabe subrayar como principales la elección por sufragio universal directo del presidente (permitiendo una clara delimitación entre la mayoría y la oposición) y los poderes atribuidos a éste –redactados explícitamente en la propia constitución– que le otorguen cierta consistencia efectiva, como mínimo, con la designación del primer ministro.

Recursos de carácter político, de los que también hemos de destacar un par como principales. El primero es la mayoría parlamentaria favorable al presidente porque, de no ser así, habría una situación de cohabitación en el que el presidente y el primer ministro son de partidos diferentes y la actividad política se torna más complicada. Y el segundo gran recurso político es la toma de la dirección política por parte del presidente, que este sea reconocido como jefe de la mayoría. No basta con ser electo, se ha de ser capaz de dar impulso a la política.

La verdadera definición del semipresidencialismo subyace en este hecho, en poderes que el presidente puede realizar sin referendo y ni tan siquiera consultarlo con el primer ministro. Aunque, obviamente, no todas las decisiones son realizadas de esa manera; es un elemento característico que presupone que para un sistema semipresidencial debe haber un sistema de partidos específico organizado alrededor del partido del presidente y que, al mismo tiempo, se manifieste en una mayoría parlamentaria. Delimitando así a la oposición entorno al partido del candidato que perdió las elecciones a la presidencial.

Pero cabe la posibilidad de que el presidente solamente ejerza de árbitro y que la separación de poderes sea fuerte debido a una situación de cohabitación, en la que no cuenta con la mayoría parlamentaria que le obliga a replegarse a competencias que le son exclusivas y a esperar siguientes elecciones.

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